viernes, 15 de abril de 2011

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El trabajo que a continuación se desarrollara tiene como fin el desenvolvimiento de lo que son las llamadas medidas cautelares dentro del Derecho Agrario.
Las medidas cautelares se dan por la naturaleza misma de la producción agraria, como ya se ha estudiado para que este tipo de procesos se den es necesario la existencia de una actividad agraria que presente un ciclo, dichas actividades tienen ciertos riesgos que pueden ocurrir durante  el proceso, debido a su ciclo biológico o factores climáticos que puedan interferir, es por esta razón que la medida cautelar se da para así intentar acelerar el proceso y que  las partes no se vean perjudicadas por motivos de tiempo procesal.
A continuación se analizaran los conceptos de medidas cautelares tanto típicas como atípicas

Medidas Cautelares Típicas y Atípicas
“En materia procesal agraria, los jueces pueden aplicar medidas no comprendidas en el Código de Trabajo y en la Ley de la Jurisdicción Agraria pero sí incluidas en el Código Procesal Civil, en sus artículos 241 y siguientes. Esto es válido siempre y cuando no se apliquen normas que contravengan la normativa procesal especial y el espíritu de las mismas. En ambos procesos existe, ciertamente, un sistema de numerus apertus en cuanto a las medidas cautelares atípicas que se pueden aplicar gracias a la promulgación del Código Procesal Civil. Es por ello que las medidas interpuestas mediante este poder atípico son llamadas medidas cautelares atípicas o innominadas, las cuales están reguladas en el artículo 242 del Código Procesal Civil: “Artículo 242. Facultades del Juez: Además de los procedimientos cautelares específicos, el Juez podrá determinar las medidas precautorias que estime adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una parte, antes de la sentencia, le cause al derecho de la otra parte una lesión grave y de difícil reparación.” El anterior numeral le permite al Juzgador dictar, e incluso crear, determinada medida cautelar que solucione una situación de peligro inminente y fundado que pueda dar al traste con el principio de eficacia procesal. El poder cautelar atípico es subsidiario al típico, es decir, que si las medidas contempladas por el ordenamiento no son adecuadas, ni apropiadas para el objeto o derecho a proteger, se debe tomar una medida no prevista por la ley (Principio de Residualidad)…”
Teniendo esto podemos decir entonces que las medidas cautelares atípicas son otorgadas por el juez en caso de que las llamadas típicas que están estipuladas en la Ley de Jurisdicción Agraria no resuelvan el conflicto que puede existir entre partes y aparte de esto esté presente el riesgo relacionado con el ciclo biológico de la actividad agraria que este en litigio.
v  Típicas
Como bien se menciono las medidas cautelares típicas están contempladas en el artículo 33 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Agraria, ellas son tres:
1.    El arraigo
2.    El embargo preventivo
3.    La anotación de la demanda.
El Arraigo
La doctrina lo define de la siguiente forma:
“El arraigo consiste en la prevención que el juez hace al demandado, de que debe estar a derecho con el nombramiento de un representante legítimo o suficientemente instruido para sostener el proceso que se ha instaurado, o que se llegue a plantear, bajo el apercibimiento de que si no lo nombra, el proceso seguirá, o se iniciará en rebeldía.
El arraigo se puede solicitar cuando exista fundado temor de que se ausente u oculte la persona contra quien haya de entablarse, o se entablare, o se hubiere entablado una demanda, podrá solicitarse su arraigo.
En nuestra legislación esta figura casi no ha tenido utilidad.
El Embargo Preventivo
Se concibe como:
“…la medida cautelar ejecutada por el juez, a solicitud de parte,  mediante la cual se inmoviliza, o afecta jurídicamente un bien del demandado, y que tiene como finalidad asegurar la efectividad de una sentencia futura, evitando que el sujeto pasivo (embargado), distraiga, grave u oculte sus bienes, haciendo ilusorio el resultado del proceso…”
Esta medida si es muy utilizada en el país.
Anotación de la Demanda
Se define como:
“…la medida cautelar que tiene  por finalidad, por un lado dar publicidad registral a la existencia de un proceso, cuya sentencia recaerá o afectará el bien mueble, inmueble o derecho real a que el objeto del proceso se refiere; y, por otro lado, tiene como finalidad asegurar los efectos y el resultado de la ejecución de la futura sentencia”.
v  Atípicas
Aparte de lo dicho en el numeral 242 del Código Procesal Civil, la doctrina nos da un concepto de lo que es este tipo de medidas:
“Aquellas medidas de aseguramiento o conservación ordenadas por el juez ordinario, a solicitud de parte, antes o después de iniciado el proceso, con la finalidad de evitar que desde el inicio del proceso y al dictado de la sentencia, el derecho reclamado se pueda tornar incierto o se dañe gravemente, por un acto u omisión del demandado o de un tercero, que implique, entre otras cosas, un perjuicio irreparable o irreversible, el dictado de una sentencia inocua o ineficaz, un peligro inminente, o actos u omisiones similares, o reducir la eficacia práctica de la futura sentencia e incluso alterar lo pretendido”.
Entre ellas podemos citar:
1.    Medidas tendientes a la tutela de la producción
2.    Medidas tendientes a la tutela del ambiente y los recursos naturales
Tutela de la producción
Según el libro de Ulate Chacon Enrique estas pueden ser:
“…de mera conservación, como prohibiciones de uso o de la explotación de determinados bienes; o también obligaciones positivas de hacer, por ejemplo, abrir cortafuegos, levantar muros o defensas, abrir cercas o cerrarlas, recoger cosechas en pie, conducir las aguas, e incluso hasta de administración, como acordar el almacenamiento en depósitos o silos de bienes agropecuarios; establecer reglas o condiciones a los administradores de sociedades agrarias, y de disposición, como vender la cosecha o los animales, u ordenar su traslado.  Igualmente permitir el tránsito por determinado sito de los fundos para transportar cosechas o animales…”
Son medidas fundamentalmente de carácter conservativo o asegurativo.  Están en función directa de la protección de la producción agraria.
Tutela del Ambiente y los Recursos Naturales
Cita la doctrina:
“Se requiere proteger la destrucción del bosque virgen o la tala indiscriminada, sin planes de manejo o con permisos forestales otorgados en forma irregular.  Evitar los efectos de la fumigación aérea de químicos –insecticidas y pesticidas – dañinos para la salud del hombre, las plantas y los animales.  Paralizar actividades de quemas de plantaciones que no tengan los respectivos permisos, sobre todo cuando afectan áreas de bosques. Prohibir el vertido de desechos sólidos contaminantes a ríos y quebradas que afecten las plantaciones agrarias y la salud humana.”
El propósito es tutelar el interés superior colectivo, y garantizar la función económica, social y ambiental de la propiedad.
Presupuestos de las Medidas Cautelares Atípicas
Según la sentencia 00043 con fecha 25 de Enero del 2007, el Tribunal Agrario ha dicho lo siguiente acerca de los presupuestos:
... La medida cautelar atípica se basa en tres presupuestos básicos: 1.- La residualidad, es necesario constatar que el derecho que se busca tutelar judicialmente está seriamente amenazado, sin posibilidad de protegerse mediante una medida cautelar típica, y de ahí la urgencia de tomar la medida. Es fundamental para ello practicar un reconocimiento judicial, o bien hacerse acompañar de un perito con el fin de valorar el verdadero peligro o riesgo inminente. Esto es fundamental por cuanto quien solicita la medida podría utilizar el trámite para atrasar el procedimiento o sin ningún sentido práctico. Lógicamente, tales medidas cautelares, por no tener una tipicidad en la ley, deben tomarse con parámetros valorativos ciertos y verificables por el Juzgador, no siendo suficiente la simple manifestación de una de las partes para ordenar la medida. 2.- La apariencia de buen derecho, en el sentido de que la pretensión de la demanda principal, o del derecho o bien público que se quiera asegurar, tenga probabilidad de ser tutelable en el ordenamiento jurídico, sea, en la sentencia de fondo. Ello no significa entrar a descubrir el fondo del asunto, sino, por el contrario, lograr la sencillez procesal, pues de lo contrario, si se incurre en audiencias, o en pruebas desmedidas, se estaría desnaturalizando el fin para el cual fueron concebidas. 3.- El peligro de demora, por la urgencia de tomar la medida y evitar daños irreparables a alguna de las partes, o al interés de la colectividad, antes de que se falle el asunto. Así lo establece el artículo 242 del Código Procesal Civil al indicar que la medida cautelar debe tomarse para evitar que se cause una lesión grave, previo al dictado de la sentencia..."
Como se ve en el desarrollo del trabajo las medidas cautelares están divididas en dos, las cuales son:
·         Medidas Cautelares Típicas
·         Medidas Cautelares Atípicas
Las medidas cautelares típicas son las que nuestra legislación nos brinda, mientras que las medidas cautelares atípicas es la facultad que tiene el juez mediante el principio de juez cautelar, para otorgar algún tipo de medida dentro de algún litigio en sede agraria.
Ante la cuestión que se nos hace sobre si consideraríamos que las medidas cautelares atípicas se hicieran típicas, creo que no es tan necesario de momento, esto porque al tener el Juez la facultad de crearlas en caso de que ocurriese un vacio por así llamarlo en determinado caso, no hace necesario su redacción en alguna normativa del país, puesto que su interpretación es clara.
En lo que se refiere al poder cautelar del juez, el Código Procesal Civil es claro y conciso en su numeral 242, en donde le otorga al Juez el poder para declarar las medidas necesarias.
Pienso que sería un gasto de tiempo innecesario por parte de nuestro legislador el intentar hacer que estas medidas sean taxativas, en este caso en concreto considero está claro tanto la normativa como la doctrina y la jurisprudencia con lo relacionado al tema, y esto hace que su aplicación sea de entendimiento para todos.


 

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