domingo, 17 de abril de 2011

Nacimiento y Evolucion del Derecho Agrario

Origen del Derecho Agrario y su vinculación con los Derechos Humanos
Surge a finales del siglo XIX y a principios del siglo XX por la confluencia de factores económicos, sociales, jurídicos, políticos e ideológicos, y hasta culturales, los cuales se mencionan brevemente.
El Capitalismo
Con la revolución industrial se empieza a introducir en el campo de la agricultura todo un modernismo tecnológico, tales como maquinaria agrícola, abonos químicos, etc., pero, sobre todo, el factor tierra va a asumir una importancia fundamental como instrumento de producción, pues ya no va ha ser entendido como un bien de goce y disfrute simplemente, sino como bien productivo apto para producir otros bienes de consumo.            
Pero como la propiedad civil es vista desde un punto de vista estático, y la propiedad de la tierra es un instrumento de producción, rápidamente se empieza a sentir la incapacidad del Código Civil, y la exclusión en el Código de comercio, de regular las relaciones jurídicas agrarias, basadas fundamentalmente en el ejercicio de actividades agrarias que dotan de dinamismo a la propiedad de la tierra.
La ruptura de la unidad del Derecho Privado
            Mientras en el Código de Comercio ya se empieza a poner en evidencia la categoría dinámica de empresa, que no da cabida a la actividad agraria, el Código Civil se mantiene bajo un esquema estático al regular la propiedad como un bien de goce y consumo y no como un bien de producción.  Lo agrario se manifiesta a través de la actividad agraria, dotando al fundo de la característica propiedad-actividad, por ello no encuentra sustento jurídico en esos esquemas iusprivatistas.  Se presenta así la ruptura de la unidad del Derecho privado, por su incapacidad de resolver los problemas derivados de las nacientes relaciones jurídicas agrarias. 
"El derecho agrario nace entonces del derecho civil, pero no como traslado de estudio de la tierra. El derecho agrario es derecho de actividad, no sólo de propiedad, nace como una unidad de organización y de la utilización de la tierra en la producción agrícola."
A finales del siglo XIX y a principios del siglo XX, la estructura capitalista costarricense se caracterizaba por un sistema de tenencia no equitativo, pues el mismo Estado propició el acaparamiento de tierras en pocas manos. En la década de los años treinta se dieron grandes problemas ocupacionales, ocasionados por la recesión de la industria cafetalera.  El Estado se vio obligado a promulgar, leyes de carácter excepcional para dar respuestas a los problemas de tenencia de la propiedad. En 1934 se promulgó la Ley de Cabezas de Familia que permitía a los campesinos sin tierra adquirir 20 hectáreas en terrenos nacionales.  En 1939 la Ley de Terrenos Baldíos aumentó la cabida a 30 hectáreas. En 1941 la Ley de Informaciones Posesorias establece un procedimiento especial, que permitió titular 100 hectáreas, para dedicarlas a labranza y 300 si se dedicaban a ganadería, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código Civil para la usucapión.  Sin embargo, la misma Ley se convirtió en un instrumento para el acaparamiento de fundos. Por ello a partir de 1940 se comenzaron a dar las primeras invasiones de propiedades privadas, y la necesidad de resolver estos conflictos económicos y sociales condujo al Estado a promulgar la Ley de Ocupantes en Precario. Se autorizó al Estado a adquirir los fundos invadidos y pagarlos con baldíos nacionales.

            Pero la verdadera ruptura del Derecho privado costarricense ocurre con la promulgación de la Ley de Tierras y Colonización de 1961. Ella dio creación al Instituto de Tierras y Colonización, como consecuencia de los principios promulgados por la doctrina agraria propiciada en América con la “Carta de Punta del Este”. Se busca resolver los problemas de posesión sobre la tierra para evitar su concentración en manos de quienes la utilizaban para especulación o explotación en perjuicio de los intereses de la Nación.  Se dictan normas sobre el régimen jurídico de la propiedad agraria, establece los lineamientos para la parcelación y colonización de tierras, así como el procedimiento para solucionar conflictos de ocupación precaria de tierras, no en sede jurisdiccional, sino en vía administrativa a través de la compra directa o la expropiación. También se promulgaron una serie de leyes sobre producción agraria. Dicha normativa buscaba establecer una relación equitativa entre propietarios y productores. Se dictaron normas tendientes a proteger la salud animal y vegeta, cuya finalidad seria prevenir, controlar y erradicar las enfermedades infecto-trasmisibles y plagas que afecta la salud de los seres vivos vegetales y animales producto de la actividad agraria. El legislador  otorgó un tratamiento al seguro agrocreditico para cubrir el riesgo biológico de la actividad  agrícola; así como al régimen jurídico a los recursos forestales a través de la Ley Forestal de 1969.
            De esa manera, se fue generando una legislación especial agraria, con ciertos rasgos de “organicidad y completes”, que requerían a su vez de un instrumento procesal adecuado para garantizar los derechos contemplados en ellas.  La existencia de los Juzgados Civiles implicó, durante mucho tiempo, la negación propia de la materia
c.-  Evolución del esquema jurídico constitucional    
            El último factor que incide en el origen del moderno Derecho agrario, y lo consolida como sistema normativo, es el paso del Estado Liberal de Derecho al Estado Social de Derecho, como consecuencia de la evolución de los esquemas constitucionales, y la incorporación de los derechos humanos de la segunda generación (económicos, sociales y culturales). 

            Dentro del marco constitucional surgen los derechos económicos y sociales, también llamados derechos de la segunda generación.  En las primeras constituciones sociales (México, 1917, URSS, 1918 Y Weimar, 1919) se introduce el criterio de la función social de la propiedad agraria que impregnada del factor trabajo se convierte en un poder-deber para quien la ostente. Lo económico (exigencia impuesta al productor) y lo social (exigencia impuesta al Estado), rápidamente  impregna todas las relaciones jurídicas agrarias, y por ende los institutos nacientes de la disciplina.[5]
            A partir de ahí se genera una sólida base constitucional para el Derecho Agrario, pues se incorporan normas tendientes a estimular la producción, la explotación racional de la tierra, y la distribución equitativa de sus productos (artículos 50 y 69), garantizándose el derecho al trabajo agrario (artículo 56).
Complejidad y desorganicidad de la normativa agraria

            La materia jurídica agraria presenta caracteres de complejidad debido a  la influencia del tecnicismo propio de la materia (hecho técnico), que implica una modernización tecnológica en el ejercicio de la agricultura.  Ello conduce a considerar varios tipos de agricultura: una tradicional, apegada a la explotación del fundo o tierra como elemento fundamental de la producción, y  otra moderna y cambiante que no requiere tanto del factor tierra o incluso prescinde de él.

            "Considerada en su íntima esencia - desde un punto de vista metajurídico, pero también metaeconómico y metasociológico, y ontológicamente hablando- la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal, o animal, ligado directa e indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales y que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones."[6]
La especialidad, organicidad y completes de la materia
la especialidad está referida a la excepcionalidad de las normas que rompen primero la generalidad del Código Civil para, posteriormente, convertirse en especiales.
"el Derecho Agrario pueden decirse autónomo en cuanto se propone regular, de manera orgánica, una materia técnicamente independiente (las relaciones referidas a la agricultura), por la cual prepara normas definibles como especiales o excepciones, en confrontación a las normas de derecho común, organizándolas en institutos jurídicos típicos."[7].  El Código Agrario en nuestro país es un claro ejemplo de la autonomía de la disciplina, pues en él se organizan las más importantes leyes especiales, de contenido agrario, cuya promulgación rompió la estructura tradicional del Derecho privado para dar regulación jurídica a relaciones típicamente agrarias, vinculadas con la propiedad y posesión agraria, con la empresa y la contratación agraria, con la titulación de tierras, con la producción agrícola, entre otras.

El Derecho agrario es completo en la medida en que esté dotado de un sistema de fuentes propio.
El Derecho agrario es orgánico por su capacidad de autodeterminarse en todas sus partes, en todos sus institutos por medio de la unicidad del fenómeno o ciclo biológico presente en toda forma de producción o crianza de animales o vegetales.
 Puede afirmarse que el sistema normativo del Derecho agrario es autónomo,  y que:  "la autonomía desciende de un organismo distinto y propio, vale decir, dotado de institutos propios y peculiares. No es la presencia de principios generales de la materia, principios opinables en la esencia y prácticamente inaferrables, sino la presencia de institutos jurídicos propios y exclusivos (y la susceptibilidad de agregación que ellos muestran, sobre la base de un común denominador de agrariedad) es el signo de un modo de ser autónomo. Y aquí podemos descubrir el así llamado fundamento de la autonomía."
La definición del Derecho Agrario
El Derecho agrario consiste en el complejo,  ordenado como sistema, de los institutos típicos que regulan la materia "agricultura"   sobre el fundamento del criterio biológico que la distingue.

            Esta noción, que tiene la virtud de ser simple y novedosa, refleja el contenido y la esencia de la agricultura.  El objeto propio de la materia está al centro de la definición. Mientras que en el pasado, los que buscaron dar una definición del concepto de agricultura tuvieron la culpa de dejar indefinido dicho concepto, el Profesor italiano descifra la sustancia propia de la materia que las normas de Derecho agrario está llamada a regular, y aparece con claridad todo lo que está detrás del sustantivo "agricultura", dando el justo y verdadero sentido "al derecho de la agricultura", mediante una proposición sintética.
Por sus particularidades la actividad agraria - sobre todo la tradicional- es la que está más vinculada con el disfrute de los recursos naturales; la agricultura posee una relación intrínseca con la conservación de los recursos, y el empresario agrario se convierte en el mas importante guardián del medio ambiente.  La conciencia colectiva encaminada a la protección de los recursos naturales y al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, exige el desarrollo de nuevas formas de producción agraria compatibles con la conservación. Por ejemplo, el desarrollo agrario sostenible  puede manifestarse a través de la agricultura biológica u orgánica, o bien, mediante otras nuevas y modernas formas de producción agroambiental que garanticen productos sanos al consumidor, sin poner en riesgo su salud.

            El Derecho Ambiental se ha caracterizado por ser una disciplina transversal, incide en todas las disciplinas, las afecta, por ser un derecho humano de la tercera generación.  El Derecho Agrario ha tomado la bandera en proteger y tutelar los recursos naturales y el medio ambiente cuando tengan vinculación con el ejercicio de la agricultura.

            El nexo común entre el Derecho Agrario y el Ambiental, entre el ciclo biológico de la actividad agraria y el equilibrio ecológico, entre los institutos típicos del derecho agrario y los institutos ecológicos, ha llevado a plantear un nuevo Derecho Agroambiental, así como la existencia de nuevos institutos agroambientales, cuya tutela y desarrollo jurídico es cada vez más evidente en el ámbito de esta disciplina.    
Esta inclinación de la doctrina por el derecho agroambiental, también tiene una importante influencia en el ámbito del proceso agrario, especialmente en el tema de la competencia de los Tribunales especializados, la cual es replanteada para darle una mayor amplitud y  de esa manera garantizar la protección a los recursos naturales y el equilibrio ecológico.









1 comentario:

  1. Cabe hacer la observación que en Costa Rica, NO EXISTE EL CODIGO AGRARIO como producto de una ley. Se ha dado por publicar una recopilación de leyes que se les ha denominado como Código Agrario, pero ese título es únicamente para el científico. Conclusión, en un proceso o en una tesis de grado, o en Casación, citar la recopilación de leyes como CÓDIGO AGRARIO, sería un gravísimo error.En lo demás, opino que el artículo es bueno, pero al pie le agregaría citas bibliográficas

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