jueves, 14 de abril de 2011

Medidas Cautelares

“…Aquellas resoluciones sumarias cuya función consiste en garantizar la eficacia o efectividad práctica de la sentencia de mérito, caracterizadas por su instrumentalidad en relación con el proceso principal y efectos provisionales, adoptadas en virtud de una cognición sumaria urgente, los presupuestos de su concesión son: el periculum in mora y el fumus bonis iuris.”(Ulate Chacón, Enrique)
Las medidas cautelares dentro del Proceso Agrario se dan por la naturaleza misma de la producción agraria, como ya lo hemos estudiado semanas atrás para que este tipo de procesos se den es necesario la existencia de una actividad agraria que presente un ciclo, dichas actividades tienen ciertos riesgos que pueden ocurrir durante el proceso y esto debido a su ciclo biológico o factores climáticos que puedan interferir, es por esta razón que la medida cautelar se da para asi intentar acelerar el proceso y que  las partes no se vean perjudicadas por motivos de tiempo procesal.
Carateristicas de las Medidas Cautelares
Son la instrumentalidad, la provisionalidad y mutabilidad, la urgencia, la cognicion sumaria y su ejecucion inmediata.
Para tener un poco más claro la instrumentalidad que es una característica sobresaliente de las medidas cautelares se debe tener en cuenta a parte de que las medidas deben estar vinculadas a un proceso principal, estás también deben estar vinculadas con la resolución final que es lo que se trata de asegurar.
Y esto se puede observar en la siguiente definición:
El proceso cautelar, en cambio, sirve para la tutela del proceso; por tanto, su eficacia sobre la litis es mediata a través de otro proceso”          
En lo que se menciona acerca de la provisionalidad y mutabilidad se debe tener claro que aparte de su duración limitada, la medida cautelar se mantiene hasta que adquiera firmeza la sentencia del proceso principal, otro aspecto a resaltar es que estas por ser provisionales pueden ser modificadas y revocadas si las circunstancias en las cuales se otorgaron varían.
Para entender un poco más la característica de la urgencia, la cognición sumaria y su ejecución inmediata  se hace mención a que la urgencia para tomar una medida cautelar es fundamental para evitar el daño o perjuicio, su cognición sumaria se debe a que el trámite para las medidas cautelares debe ser muy rápido y que  basta solo con que la parte interesada haga su solicitud, la ejecución inmediata de esta se debe a que el Juez Agrario no debe tener temor al declararla siempre y cuando está este motivada.
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“…Aquellas resoluciones sumarias cuya función consiste en garantizar la eficacia o efectividad práctica de la sentencia de mérito, caracterizadas por su instrumentalidad en relación con el proceso principal y efectos provisionales, adoptadas en virtud de una cognición sumaria urgente, los presupuestos de su concesión son: el periculum in mora y el fumus bonis iuris.”(Ulate Chacón, Enrique)
“…Aquellas resoluciones sumarias cuya función consiste en garantizar la eficacia o efectividad práctica de la sentencia de mérito, caracterizadas por su instrumentalidad en relación con el proceso principal y efectos provisionales, adoptadas en virtud de una cognición sumaria urgente, los presupuestos de su concesión son: el periculum in mora y el fumus bonis iuris.”(Ulate Chacón, Enrique)

“…Aquellas resoluciones sumarias cuya función consiste en garantizar la eficacia o efectividad práctica de la sentencia de mérito, caracterizadas por su instrumentalidad en relación con el proceso principal y efectos provisionales, adoptadas en virtud de una cognición sumaria urgente, los presupuestos de su concesión son: el periculum in mora y el fumus bonis iuris.”(Ulate Chacón, Enrique)
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