domingo, 17 de abril de 2011

Incidentes y Sucesiones Agrarias

Incidentes
Son resoluciones que resuelven cuestiones que requieren de substanciación, planteadas durante el curso del proceso; es un auto con carácter de sentencia. Es decir, resuelven cualquier conflicto que se suscite durante el desarrollo del juicio, para lo cual se requiere dar audiencia previa a las partes. Un incidente es, en derecho, un mini juicio. También puede definirse como una cuestión accesoria a un procedimiento judicial. Es un litigio accesorio con ocasión de un juicio, que normalmente versa sobre circunstancias de orden procesal.
El juez o tribunal de la causa, para poder entrar a resolver el procedimiento principal, deberán ir decidiendo primero todos los incidentes que puedan surgir, y que pueden ser muy variados.
Los incidentes se resuelven mediante autos o sentencias, que en este caso reciben el nombre de sentencias interlocutorias, dado que no resuelven el fondo del asunto principal, sino que deciden cuestiones accesorias concretas.
Requisitos:
 1º Debe existir un proceso principal.
 2º Debe suscitarse una cuestión accesoria vinculada a la principal.
 3º Que la cuestión accesoria no sea de mero trámite.
 4º Se requiere pronunciamiento especial del tribunal.
Características: se promueven, tramitan y fallan en el mismo tribunal que conoce la causa principal (principio de extensión). La ley establece una tramitación propia que puede ser general o especial según el tipo de incidente. Se puede suscitar en cualquier tipo de proceso.
¿Quién está legitimado para interponer un incidente?
Además de aquél que tenga un interés directo y legítimo, también un tercero puede interponer un incidente. En cuanto este tema es importante destacar que el fundamento para que un tercero pueda interponer un incidente lo encontramos en el artículo 50 de Nuestra Constitución política.
Tanto la Procuraduría como el Instituto son parte obligada en los trámites de información posesoria y están legitimadas para demandar la nulidad de los mismos por la vía incidental.
·         No está permitido formular en el juicio verbal, incidentes o articulaciones previas. Por ello el saneamiento del proceso, y cualquier motivo de nulidad, debe ser invocado antes del juicio verbal, salvo que el motivo del incidente sea originado en la misma audiencia oral, caso en el cual el juez procederá a resolverlo en forma inmediata.
·         En materia agraria, los incidentes se resuelven mediante autos  y puede mencionarse gran cantidad de resoluciones que requieren de un criterio valorativo del juez.
·         Los incidentes deben resolverse en sentencia, la cual  debe contener todos lo extremos indicados en el artículo 155 del Código Procesal Civil, y los autos-sentencias, deben contener, al menos, la relación de hechos probados y no probados, apoyándose en los hechos controvertidos respecto del incidente.
Sucesiones
Las sucesiones agrarias tienden a garantizar la integridad de la parcela y la indivisibilidad de la empresa agraria. Cuando se trate de sucesiones agrarias éstas tienen una particularidad específica; la sucesión recae sobre el contrato de adjudicación de tierras, para suceder en la empresa, y, finalmente en la propiedad. Por ello, en el proceso de designación de herederos y adjudicación de la parcela, debe buscarse al heredero idóneo, que continúe con el ejercicio de la actividad agraria empresarial.
El trámite del sucesorio es igual al contenido en el Código Procesal Civil[1] . Sin embargo, al llegarse a la etapa de designación de herederos, el Juez Agrario debe consultar al Instituto de Desarrollo Agrario, quién es el heredero idóneo. Ello por cuanto se aplica lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Tierras y Colonización
Tramite Sucesorio
El trámite del sucesorio es igual al contenido en el Código Procesal Civil . Sin embargo, al llegarse a la etapa de designación de herederos, el Juez Agrario debe consultar al Instituto de Desarrollo Agrario, quién es el heredero idóneo.

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