jueves, 10 de febrero de 2011

Principios del Derecho Agrario

Los principios del derecho procesal agrario tienen como función orientar la interpretación y aplicación de la normativa procesal agraria, y suplir cualquier insuficiencia normativa para impedir la contaminación por principios de otras ramas procesales.
·         Principio Dispositivo
Se asigna a las partes, y no al juez, la iniciativa del proceso, el ejercicio y el poder de renunciar a los actos del proceso.
·         Principio Inquisitivo
El órgano jurisdiccional es el que tiene esos poderes; el es  quien debe actuar por si e investigar.
En materia agraria rige el principio inquisitivo.

·         Principio de Impulso Procesal de Oficio
Dado que en la materia agraria rige el principio inquisitivo, con el principio de impulso procesal de oficio lo que se hace es darle al juez un rol más activo, ya que están facultados para conducir la tramitación del proceso sin necesidad de gestión partes. 
·         Principio de Oralidad
Significa que en los actos procesales predomina la palabra hablada por la escritura, como medio de expresión y comunicación entre los diferentes sujetos que intervienen en el proceso.
El proceso oral es el más conveniente en lo que se refiere a materia agraria.
Características del Proceso Oral
Principio de Inmediatez: Relación física, directa e inmediata del juez con el desarrollo de la audiencia.  El juez debe recibir la impresión directa de todas las partes presentes en el proceso.
Principio Identidad física del juez o tribunal: El mismo juez o tribunal colegiado que realizo la audiencia es el encargado de dictar sentencia.
Principio de Concentración: Se busca concentrar y recibir toda la prueba probatoria en una sola audiencia.
·         Principio de la Verbalidad
Para todos los procesos agrarios, el procedimiento es esencialmente verbal, las partes pueden formular sus gestiones, peticiones o alegatos en forma oral, mediante comparecencia al despacho.
Se basa en el discurso oral, es decir, pretende lograr el predominio de la palabra sobre la escritura, durante todo el proceso, pero especialmente en la etapa probatoria o juicio verbal.
·         Principio de Publicidad
Consiste en hacer públicas las actuaciones judiciales. Respecto de terceros, la publicidad se convierte en la mejor garantía de imparcialidad de la administración de justicia.
·         Principio de la libre administración de la prueba y verdad real
Amplias facultades al juez agrario para manejar la prueba. Estas facultades del juzgador agrario en la administración de la prueba procuran acercarlo en mayor medida a la realidad de los hechos, y ello le permita encontrar la verdad real, para lograr una verdadera justicia agraria.
·         Principio de libre valoración probatoria
Expresamente concedida por la Ley de Jurisdicción Agraria, en su artículo 54, al indicar en su segundo párrafo:  “Al resolver sobre el fondo del negocio, el juez apreciará la prueba a conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero, en todo caso, al analizar el resultado de la prueba recogida en el proceso, deberá expresar los principios de equidad o de derecho en que basa su criterio.”
·         Principio de Gratuidad
Convertir al proceso agrario en un mecanismo menos costoso, más barato y económico, menos fiscal, donde las partes no tengan la obligación de asumir obligaciones que implican por lo general pérdida de tiempo y dinero, tales como pagar especies fiscales, aportar copias, afianzar costas, etc. A las personas de escasos recursos, el Poder Judicial asume los gastos procesales de trasladar al juez y secretario al lugar del litigio. Incluso, en muchos casos cubre los costos de dictámenes periciales que tienden a ser muy altos.
·         La itinerancia del Juez
La justicia itinerante permite que los Jueces no sean jueces de escritorio, sino que salgan de su sede a administrar la justicia, realizar actuaciones, evacuar prueba, tener contacto directo con el medio en el cual se desenvuelve la controversia, dentro de su ámbito de competencia territorial. Bajo esta modalidad de ejecución de actos procesales no son los participantes quienes van al tribunal, sino es el tribunal quien llega a donde se hallan éstos. La itinerancia implica un programa amplio, bien meditado y oportunamente autorizado para la realización de numerosas diligencias en lugares previamente determinados.





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